Diagnósticos obligatorios para alquilar: el expediente de diagnóstico técnico
Actualizado el 16 de julio de 2026 · 7 min de lectura
Antes de poner una vivienda en alquiler, el propietario debe reunir varios diagnósticos técnicos y anexarlos al contrato: es el dossier de diagnostic technique (DDT, expediente de diagnóstico técnico). Estos documentos informan al inquilino sobre el estado de la vivienda y son oponibles. Olvidar uno, o aportar un diagnóstico caducado, compromete la responsabilidad del propietario.
El expediente de diagnóstico técnico (DDT)
El DDT reúne el conjunto de diagnósticos obligatorios que hay que entregar al inquilino. Se anexa al contrato en el momento de la firma y, para algunos elementos, ya desde el anuncio de alquiler. El inquilino no puede renunciar a él: esta información condiciona su consentimiento informado.
La lista exacta depende de la naturaleza y antigüedad de la vivienda, de su ubicación y de su modo de calefacción. No todos los bienes requieren todos los diagnósticos.
La lista de diagnósticos que aportar
Según la vivienda, el DDT puede incluir:
- el DPE (certificado de eficiencia energética), exigido ya desde el anuncio y oponible;
- el état des risques et pollutions (ERP, estado de riesgos y contaminaciones), en las zonas afectadas;
- el constat de risque d’exposition au plomb (CREP, informe de riesgo de exposición al plomo), para las viviendas construidas antes de 1949;
- el diagnóstico de amianto, para los inmuebles cuya licencia es anterior a julio de 1997;
- el estado de la instalación interior de electricidad y de gas, cuando tiene más de 15 años;
- la superficie habitable (loi Boutin, ley Boutin), indicada en el contrato;
- el diagnóstico de ruido, en las zonas de exposición al ruido de los aeropuertos.
Plazos de validez que vigilar
Cada diagnóstico tiene su propio plazo de validez: el DPE vale diez años, el ERP seis meses, los diagnósticos de electricidad y gas seis años en alquiler. El CREP es ilimitado si no revela plomo; de lo contrario, debe rehacerse. Un diagnóstico caducado en el momento de la firma equivale a un diagnóstico ausente.
Quién realiza y quién paga los diagnósticos
Los diagnósticos corren a cargo del propietario y deben ser realizados por un diagnosticador certificado, independiente del propietario. Su coste es deducible de los rendimientos inmobiliarios en el régimen real. Agrupar los diagnósticos en una sola intervención reduce la factura.
Las consecuencias de un diagnóstico ausente o erróneo
Un DDT incompleto o caducado priva al contrato de ciertas protecciones y puede permitir al inquilino comprometer la responsabilidad del propietario, incluso solicitar una reducción de la renta o una indemnización. Un DPE oponible erróneo expone al propietario a un recurso. Centralizar los diagnósticos y sus vencimientos evita olvidos en el realquiler.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué diagnósticos son obligatorios para alquilar?
- Como mínimo el DPE y la superficie habitable; se añaden, según la vivienda, el ERP, el plomo (antes de 1949), el amianto (antes de 1997), la electricidad y el gas (instalaciones de más de 15 años) y el diagnóstico de ruido en las zonas afectadas.
- ¿Quién paga los diagnósticos de alquiler?
- El propietario. Los diagnósticos deben ser realizados por un diagnosticador certificado y su coste es deducible de los rendimientos inmobiliarios en el régimen real.
- ¿Cuánto tiempo es válido un diagnóstico?
- Depende: diez años para el DPE, seis meses para el ERP, seis años para la electricidad y el gas en alquiler. Un diagnóstico caducado en la firma se considera ausente.
- ¿Qué riesgo corre el propietario si olvida un diagnóstico?
- El inquilino puede comprometer su responsabilidad, solicitar una reducción de la renta o una indemnización. Un DPE oponible erróneo abre igualmente un recurso contra el propietario.