Alquiler de temporada y meublé de tourisme: reglas y fiscalidad
Actualizado el 6 de julio de 2026 · 7 min de lectura
Alquilar una vivienda por cortas estancias a una clientela de paso —el meublé de tourisme (alojamiento turístico amueblado)— obedece a reglas propias, distintas del alquiler clásico: límite de duración para una vivienda habitual, declaración en el ayuntamiento, a veces changement d'usage (cambio de uso), y una fiscalidad en BIC. Los incumplimientos exponen a multas.
El límite de los 120 días
Una vivienda que constituye la residencia habitual del arrendador no puede alquilarse como meublé de tourisme más de 120 días al año. Por encima de ese límite, o para una segunda residencia alquilada todo el año, se aplican obligaciones reforzadas.
Declaración y número de registro
Numerosos municipios imponen una declaración previa en el ayuntamiento y la emisión de un número de registro que debe figurar en los anuncios. Este número permite a las plataformas y a los municipios controlar el respeto de los topes.
El changement d'usage
En las zonas tensionadas, transformar una vivienda (segunda residencia o bien dedicado) en meublé de tourisme puede requerir una autorización de changement d'usage (cambio de uso) emitida por el ayuntamiento, a veces acompañada de una compensación. Alquilar sin esa autorización expone a fuertes multas.
La fiscalidad en BIC
Las rentas de un meublé de tourisme se acogen a los bénéfices industriels et commerciaux (BIC, beneficios industriales y comerciales). El régimen y la reducción del micro-BIC difieren según que el alojamiento esté clasificado o no, con un endurecimiento reciente para los meublés de tourisme sin clasificar (reducción y umbral reducidos). El régimen real sigue siendo posible y a menudo ventajoso.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos días se puede alquilar la vivienda habitual en temporada?
- 120 días al año como máximo cuando se trata de la residencia habitual del arrendador. Por encima de ese límite, la vivienda deja de considerarse residencia habitual y las reglas cambian.
- ¿Hay que declarar un alquiler de temporada en el ayuntamiento?
- En numerosos municipios, sí: se exigen una declaración previa y un número de registro que deben figurar en los anuncios. En zona tensionada, también puede requerirse un changement d'usage.
- ¿Cómo se gravan las rentas de un alquiler de temporada?
- En BIC (beneficios industriales y comerciales). La reducción del micro-BIC depende de la clasificación del alojamiento; el régimen real, con amortización, suele ser más ventajoso.