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Taxe foncière del propietario: quién paga, TEOM y deducibilidad

Actualizado el 6 de julio de 2026 · 5 min de lectura

La taxe foncière (impuesto de bienes inmuebles) la debe el propietario del bien, incluso cuando lo alquila. Una parte —la tasa de recogida de basuras— puede sin embargo repercutirse al inquilino. Gestionarla bien es también optimizarla fiscalmente en el régimen real.

¿Quién paga la taxe foncière?

La taxe foncière se gira a nombre del propietario de la vivienda a 1 de enero del año. En alquiler, sigue a cargo del propietario: no puede refacturarse en su totalidad al inquilino.

La parte repercutible: la TEOM

Solo la taxe d'enlèvement des ordures ménagères (TEOM, tasa de recogida de basuras), que figura en el recibo de la taxe foncière, es repercutible al inquilino, en concepto de gastos. El propietario reclama su importe, con justificante, en el marco de la regularización de gastos.

Las exenciones posibles

Ciertas situaciones dan derecho a una exención temporal, con condiciones y trámites: viviendas nuevas (exención parcial los primeros años), viviendas vacías bajo condiciones, u obras de ahorro energético según las administraciones locales. Hay que solicitarlo dentro de los plazos.

La deducción en el régimen real

En el régimen real de las rentas inmobiliarias, la taxe foncière (excluida la parte TEOM repercutida al inquilino) es deducible de las rentas imponibles. Una contabilidad clara que distinga la parte repercutible de la parte deducible evita errores en la declaración.

Preguntas frecuentes

¿Paga el inquilino una parte de la taxe foncière?
Únicamente la taxe d'enlèvement des ordures ménagères (TEOM, tasa de basuras), que es repercutible en concepto de gastos. El resto de la taxe foncière queda a cargo del propietario.
¿Es deducible la taxe foncière?
Sí, en el régimen real de las rentas inmobiliarias, excluida la parte TEOM repercutida al inquilino. Reduce la renta inmobiliaria imponible.
¿Se puede quedar exento de taxe foncière por vivienda vacía?
Es posible una exención o una reducción por vacancia bajo condiciones estrictas (duración, causa ajena a la voluntad, trámite), a solicitar a la administración fiscal.

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