Seguro de hogar del inquilino: obligación y certificado
Actualizado el 12 de julio de 2026 · 5 min de lectura
El inquilino de una vivienda habitual debe estar asegurado contra los risques locatifs (riesgos del arrendamiento) y probárselo al propietario. Por su parte, al propietario le conviene —a veces está obligado— contratar un seguro PNO (propriétaire non occupant, propietario no ocupante). Estas son las obligaciones de cada uno y los reflejos a adoptar.
La obligación de seguro del inquilino
El inquilino de una vivienda alquilada como residencia habitual está obligado a asegurarse, como mínimo, contra los risques locatifs (riesgos del arrendamiento: incendio, daños por agua, explosión). Esta obligación figura en el contrato y condiciona la entrega de las llaves.
El certificado a aportar cada año
El inquilino entrega un certificado de seguro al firmar el contrato y, después, cada año a petición del propietario. Reclamar y archivar ese certificado anualmente es un reflejo sencillo que protege al propietario en caso de siniestro.
En caso de falta de seguro
Si el inquilino no se asegura pese a un requerimiento sin efecto, el propietario puede contratar un seguro por cuenta del inquilino y recuperar su coste (recargado dentro de cierto límite) a través de la renta. En alquiler amueblado, la falta de seguro también puede justificar la resolución si el contrato lo prevé.
El seguro PNO del propietario
Junto al seguro del inquilino, el propietario contrata un seguro propriétaire non occupant (PNO, propietario no ocupante), obligatorio para una vivienda en régimen de copropiedad. Cubre la responsabilidad del propietario y los daños no cubiertos por otras vías (vivienda vacía, falta de seguro del inquilino).
Preguntas frecuentes
- ¿Está obligado el inquilino a asegurarse?
- Sí, para una residencia habitual: debe cubrir como mínimo los risques locatifs y aportar un certificado a la entrada y luego cada año a petición del propietario.
- ¿Qué hacer si el inquilino no está asegurado?
- Tras un requerimiento sin efecto, el propietario puede contratar un seguro por cuenta del inquilino y recuperar su coste a través de la renta. En amueblado, también puede aplicarse una cláusula de resolución.
- ¿Es obligatorio el seguro PNO para el propietario?
- Es obligatorio para una vivienda en copropiedad (al menos en responsabilidad civil) y muy recomendable en todos los casos: cubre los riesgos no cubiertos por el seguro del inquilino.